La Excma. Diputación Provincial de Soria, consciente de las necesidades de la población juvenil soriana, y reconociendo la labor que vienen desarrollando diversas Asociaciones que prestan servicios de tal carácter, estima necesario el mantenimiento, e incluso potenciación, de su actividad como refleja el I Plan de juventud de la Provincia de Soria, mediante la concesión de subvenciones a los indicados fines, a cuyos efectos, conforme al Dictamen de la Comisión de Cultura y Deportes, la Junta de Gobierno, ensesión ordinaria celebrada el 28 de marzo de 2011ha aprobado las presentes bases, atendiendo a criterios de publicidad, objetividad y libre concurrencia, para la convocatoria pública de ayudas económicas a Asociaciones Juveniles para la realización de actividades durante el presente año, cuyo ámbito de actuación tenga carácter provincial y se lleve a cabo en Municipios menores de 20.000 habitantes, en aplicación de los arts. 31 y 36. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En consecuencia, se establecen las siguientes:
B A S E S
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Se convoca concurso público para la concesión de subvenciones, con destino a la realización de actividades que podrán tener el siguiente carácter:
a) Programaciones específicas, es decir, en las que se prevea la realización de un programa concreto.
b) Programaciones generales, es decir, las que desarrollen diversos programas durante todo el ejercicio económico.
c) Adquisición de material inventariable vinculado directamente con las actividades subvencionadas.
La Corporación Provincial destinará a dichos Programas la asignación de DIEZ MIL EUROS (10.000.- €) con cargo a la partida presupuestaria 33010 48922 del Presupuesto de Gastos de la Diputación Provincial de Soria para 2011.
SEGUNDA.- BENEFICIARIOS. Podrán solicitar las subvenciones o ayudas económicas reguladas en las presentes Bases todas aquellas formas organizadas de participación juvenil cuyo ámbito de actuación sea la Provincia de Soria y que cumplan los requisitos generales del titulo IV capitulo I de la ley 11/2002 de diez de julio por la que se regula la juventud en Castilla y León Se excluyen las Asociaciones que no hubiesen justificado la subvención concedida en la anterior convocatoria de estas ayudas.
La ayuda económica se destinará de forma exclusiva a gastos producidos por actividades subvencionadas, quedando expresamente fuera de esta convocatoria los gastos de inversión, equipamiento, contratación de espectáculos y manutención.
En la publicidad generada por la actividad subvencionada, se deberá incluir el patrocinio de la Excma. Diputación Provincial de Soria.
TERCERA.- No podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas formas organizadas de participación juvenil cuyos proyectos hayan sido subvencionados, o le haya sido concedida una ayuda económica concreta, para la misma programación por parte de la Diputación Provincial de Soria.
La ayuda económica máxima concedida por todas las Entidades que colaboren en la actividad subvencionada no superará el 90% del presupuesto real de la actividad. Si el costo final resultase inferior al aprobado, se reducirá la subvención en la misma proporción, para mantener el porcentaje. En ningún caso la ayuda superará la subvención concedida inicialmente.
CUARTA.- SOLICITUDES. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Soria y se presentarán en el Registro General de Entrada, en horas de oficina, ajustándose dichas solicitudes al modelo que aparece en el anexo de estas Bases, al que se añadirá la siguiente documentación:
- Programa valorado de las actividades durante 2011.
- Proyecto valorado y detallado de la actividad para la que se solicita subvención.
- Memoria de Actividades durante 2010, señalando, en su caso, las que se ejecutaron con la colaboración de la Diputación Provincial de Soria.
- Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (Anexo I)
- Acreditación de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Castilla y León.
QUINTA.- PLAZO. El plazo de presentación de solicitudes será de 26 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presente Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEXTA.- Si una vez examinadas las instancias y sus documentos se observase que no reúnen los datos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante, al objeto de que proceda a la subsanación de los defectos observados en el plazo máximo de 10 días hábiles, a cuyos efectos se hará constar en el requerimiento que se procederá, sin más trámites, al archivo de la instancia de solicitud de ayuda económica, si los defectos no fueran subsanados en dicho plazo.
SÉPTIMA.- ADJUDICACIÓN. Una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, y de requerimiento de subsanación de defectos al que se refiere la base anterior, se procederá al examen de las solicitudes por la Comisión Informativa de Cultura y Deportes y se propondrá la adjudicación de las subvenciones por los Órganos competentes de la Diputación, según las cuantías de las ayudas propuestas, de conformidad con lo determinado en las Bases de ejecución del vigente Presupuesto.
OCTAVA.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Serán criterios prioritarios, que se tendrán en cuenta para la adjudicación de las ayudas económicas:
1.- Formas de participación juvenil de ámbito local que presentan cuantificado un programa anual.
2.- Que dentro de las actividades que se propongan tengan especial reflejo las relacionadas con la formación, acceso de la juventud al empleo, autoempleo, etc., dirigidas a mantener a la población joven en sus respectivos registros rurales.
3.- Actividades encaminadas a educar en el tiempo libre y potenciar el asociacionismo.
4.- Grado de implantación (en la localidad) y número de miembros.
5.- Viabilidad del proyecto presentado.
6.- Que el programa presentado tenga claro interés social, juvenil y cultural.
7.- El carácter abierto a la sociedad del proyecto a subvencionar.
8.- Actividades destinadas a la potenciación del asociacionismo juvenil.
9.- Carácter supramunicipal de la actividad.
10.- Nivel de ejecución de los proyectos presentados a este departamento en ejercicios anteriores
11.-Que las actividades programadas y sus asociaciones colaboren a la ejecución y desarrollo del I plan de Juventud de la Provincia de Soria.
NOVENA.- JUSTIFICACIÓN. La subvención, una vez concedida, se hará efectiva cuando se hayan realizado las actividades para las que se otorga, mediante transferencia a la cuenta corriente de la Asociación beneficiaria, previa presentación de la siguiente documentación:
- Certificación del Secretario de la Asociación de que se ha realizado la totalidad de la actividad subvencionada con relación detallada de todos los ingresos, subvenciones y gastos generados por la actividad, tanto los ejecutados como los pendientes. ( Anexos II y III)
- Memoria de la actividad subvencionada.
- Documentos originales acreditativos de los gastos generados por la actividad, por valor de la subvención concedida.
- Copia de la publicidad generada por la actividad donde figure la colaboración de la Diputación Provincial.
La justificación de gastos de las actividades subvencionadas deberá presentarse en la Secretaría de la Excma. Diputación Provincial de Soria antes del día 28 de octubre de 2011. Caso de no presentarse la justificación se perderá el derecho a la subvención concedida y no se podrá concurrir a la siguiente convocatoria de estas ayudas.
La Diputación Provincial podrá ampliar este plazo hasta el 9 de diciembre de 2011, para las actividades desarrolladas en los meses de noviembre y diciembre, previa solicitud de la Asociación con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Si una vez examinada la documentación se observase que no reúne los datos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá a la Entidad solicitante, al objeto de que proceda a la subsanación de los defectos observados en el plazo máximo de 10 días hábiles, a cuyos efectos se hará constar en el requerimiento que se procederá, sin más trámites, al archivo de la documentación, si los defectos no fueran subsanados en dicho plazo.
DÉCIMA.- La Diputación Provincial podrá, por la persona o personas designadas al efecto, solicitar cualquier información o documento, así como efectuar visitas para comprobar cualquier extremo relacionado con la programación para la que se concede la subvención, en cualquier momento de su ejecución.
UNDÉCIMA.- Las Asociaciones o Entidades a las que se concede ayuda económica vendrán obligadas a comunicar cualquier alteración de los programas o datos que sirvieron de base para la concesión, pudiendo la Corporación Provincial, mediante resolución motivada del órgano competente, modificar el acuerdo de concesión total o parcialmente.
El incumplimiento de las condiciones de la subvención o la falta de justificación de gastos, sin motivo justificado, supondrá la imposibilidad de que la Asociación concurra a futuras convocatorias de ayudas por parte de la Diputación Provincial
DECIMOSEGUNDA.- Si la actividad subvencionada o fomentada no fuera realizada en todo o en parte, o lo fuera incumpliendo las condiciones impuestas, la Diputación exigirá -incluso por la vía de apremio administrativo- el reintegro de la subvención recibida hasta el momento en la parte que corresponda, a tenor de lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley 39/80 de 28 de diciembre y Art. 8 del R.D. 2225/93 de 17 de diciembre.
Soria, 28 de marzo de 2011
EL PRESIDENTE
Antonio Pardo Capilla.